CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN una solución para tus apuros, S.A. DE C.V. (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “(ÚNICA)”) Y LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL ANEXO “(aquí se pone el nombre del cliente automático)” DEL PRESENTE CONTRATO, POR SU PROPIODERECHO, (EN ADELANTE, EL “ACREDITADO”), CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA (EN ADELANTE LA “CARÁTULA”) DEL PRESENTE CONTRATO. Cualquier persona que desee acceder y/o usar el sitio o los servicios podrá hacerlo sujetándose a los Términos y Condiciones Generales, junto con todas las demás políticas y principios que UNICA y que son incorporados al presente por referencia.
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El Usuario debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones Generales y en el Aviso de Privacidad, así como en los demás documentos incorporados a los mismos por referencia, previo a su inscripción como Usuario de UNICA.
DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Primero. El Acreditado solicitó al ACREDITADO el otorgamiento de un crédito simple de manera electrónica, mediante el llenado de la Carátula, misma que contiene todos los datos del crédito solicitado (el “Crédito”), incluyendo sin limitar, información relativa a montos, plazos y formas de pago.
D E C L A R A C I O N E S
Es una persona física, de nacionalidad Mexicana, con capacidad plena para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos que aquí se establecen de conformidad con los datos proporcionados en la Carátula del presente Contrato;
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Definiciones. Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos con mayúscula inicial tendrán los siguientes significados, los cuales serán aplicables tanto a la forma singular como plural de dichas definiciones:
“Acreditada” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el proemio del presente Contrato.
“Carátula” significa la carátula del presente Contrato de Apertura de Crédito Simple, en el cual se establecen los términos, condiciones y especificaciones aplicables al presente Contrato.
“Contrato” significa el presente Contrato de Apertura de Crédito Simple, según el mismo sea modificado, enmendado y/o adicionado, de tiempo en tiempo, incluyendo sus Anexos y cualquier documento o certificación suscrita bajo el mismo.
“Costo Anual Total “o “CAT”: significa,el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito, y que asciende al porcentaje indicado en la Carátula. El Acreditado reconoce que UNICA, hizo de su conocimiento el CAT correspondiente, previo a la celebración del presente Contrato.
“Importe de Crédito”: significa, el importe que se indica en la Carátula bajo el rubro de correspondiente y que conforme al presente Contrato es otorgado al Acreditado por ÚNICA
“Día Hábil”: significará, para todos los efectos, cualquier día del año, excluyendo los días sábado, domingo y cualquier otro día que sea un día festivo oficial o un día en el que las instituciones bancarias en la Ciudad de México se encuentren autorizadas por ley o por resolución gubernamental a no laborar.
“Fecha de Pago”: significa, el Día Hábil en que el Acreditado deberá pagar a UNICA la o las cantidades a la cuales está obligado en términos del presente Contrato.
“Ley” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier ordenamiento, ley, estatuto, código, decreto, norma oficial mexicana, tratado internacional, regla, reglamento o mandamiento aplicable a dicha Persona.
“Ley Anti-lavado” significan todas las Leyes, reglas, reglamentos, o regulaciones de cualquier jurisdicción que le sean aplicables a la Acreditada o al Obligado Solidario, a sus Afiliadas o subsidiarias en relación a la prevención de lavado de dinero.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“NIF” significa las Normas de Información Financiera vigentes en México emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., o aquellas normas o principios que las sustituyan o modifiquen de tiempo en tiempo durante la vigencia de este Contrato.
“Plazo de Crédito”: significa, el período por el cual se otorga el Crédito de conformidad con lo establecido en la Carátula del presente Contrato.
1.1Reglas de Interpretación. (a) Todos los términos definidos en el presente Contrato tendrán el significado que a los mismos se les atribuye, salvo que el contexto claramente lo requiera de otra manera.
(b) Según se utilizan en el presente Contrato y, en su caso, en cualquier certificado o documento que deba ser entregado de conformidad con el presente, los términos contables que se relacionen con cualquier Persona que no sean definidos tendrán el significado correspondiente que le atribuyan las NIF.
(c) Cuando por el contexto parezca apropiado, cada término utilizado en singular o en plural, y los pronombres que se establezcan en género masculino, femenino o neutro, incluirán el género masculino, femenino o neutro.
(d) Salvo que de otra manera se especifique en el presente Contrato, todos los términos contables que se utilicen en el mismo, y todos los estados financieros que se requiere que sean entregados bajo el presente Contrato deberán ser preparados de conformidad con las NIF.
Segunda. Crédito. En virtud del presente Contrato, ÚNICA otorga al Acreditado un crédito por el Importe del Crédito, durante el Plazo del Crédito, según se establece en la Carátula.
Las partes del presente Contrato reconocen que, dentro del Importe del Crédito, no se incluyen intereses, comisiones y/o gastos, así como el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente, el cual deberá ser cubierto por el Acreditado en la Fecha de Pago establecida en la Carátula del presente Contrato.
En la fecha de firma del presente Contrato, el Acreditado dispone del Importe del Crédito en una sola exhibición, por lo que, una vez celebrado el presente Contrato, otorga a UNICA el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda.
El Acreditado se obliga a restituir a UNICA el Importe del Crédito que éste último le ha otorgado, así como a pagar las comisiones, intereses ordinarios y/o moratorios, impuestos y cualesquiera gastos que se generen en términos del presente Contrato, en las fechas que para tal efecto se establecen en la tabla de amortización contenida en el Anexo “I” del presente Contrato, debiendo cubrir mediante un solo pago el Importe Total del Crédito más sus comisiones, intereses ordinarios y/o moratorios (en su caso), impuestos y demás accesorios, a más tardar el día señalado para tal efecto en la Carátula. Las partes acuerdan en este acto que el plazo contemplado en la presente Cláusula será prorrogable, de conformidad con y en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Octava siguiente, lo anterior en el entendido que la fecha de corte será aquella establecida en la Carátula.
El presente Contrato se dará por terminado en la fecha en que el Acreditado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo al amparo del presente Contrato, y una vez que ÚNICA se dé por enteramente pagado y satisfecho en el cumplimiento de las mismas.
Tercera. Intereses y Comisiones. El Acreditado reconoce y acepta que UNICA estará facultado para cobrar las siguientes cantidades, así como cualquier otra cantidad que se encuentre estipulada en la Carátula del presente Contrato: (i) intereses ordinarios de conformidad con lo que se establece en la Carátula del presente Contrato; y (ii) intereses moratorios a una tasa del 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) diario (incluyendo IVA) sobre el monto insoluto del Crédito, según el mismo se establece en la Carátula.
Los intereses moratorios se calcularán de conformidad con la siguiente fórmula:
El Acreditado está obligado a pagar a UNICA intereses moratorios consistentes en el monto que resulte de adicionar una tasa de interés del 1.75% (uno punto
setenta y cinco por ciento) diario al Monto del Crédito, y a cualquier otra cantidad adeudada por el Acreditado a UNICA, hasta que el Acreditado haya cubierto el Monto del Crédito y cualquier otra cantidad adeudada por el Acreditado a UNICA en términos del presente Contrato.
Es obligación del Acreditado conservar los comprobantes de pago que realice a UNICA.
Sexta. Aplicación de Pagos. Salvo que de otra forma se establezca en el presente Contrato, todos los pagos bajo este Contrato deberán ser aplicados, primero, al pago de impuestos, comisiones y gastos que en ese momento sean adeudados a UNICA bajo el presente Contrato; segundo, al pago de todos los intereses moratorios que sean adeudados a UNICA a ese momento; tercero, al pago de todos los intereses ordinarios que se adeuden a UNICA, en ese momento; cuarto, al pago de la suma principal del Crédito que haya sido dispuesta, y que se adeude UNICA, en esa fecha, y finalmente, al pago de cualesquiera otros montos pagaderos conforme al presente Contrato, debidos por la Acreditada a UNICA en dicha fecha.
Séptima. Vigencia. El presente Contrato estará vigente a partir de su fecha de firma y terminará en la fecha en que sean cumplidas la totalidad de las obligaciones de pago a cargo del Acreditado.
Novena. Programa de Lealtad. Las partes señalan estar conformes con el contenido de los términos y condiciones que señala la Política del Programa de Lealtad, la cual forma parte integral del presente Contrato como Anexo “II”, Política del Programa de Lealtad. Dicho programa establece los beneficios que le generará al Acreditado al solicitar sus créditos y mantener sus obligaciones al corriente.
Décima. Gastos y Costas. En caso de que UNICA tuviera que demandar al Acreditado debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo en términos del presente Contrato, este se obliga a pagar por su exclusiva cuenta los honorarios de abogados, gastos y costas judiciales, así como cualquier otro tipo de gastos extrajudiciales y de cobranza que tuviera que erogar UNICA, o por haber incurrido el Acreditado en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración del presente Contrato.
Décima Primera. Título Ejecutivo. El presente Contrato y el estado de cuenta que certifique el contador de UNICA, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de requisito adicional alguno.
Décima Segunda. Modificaciones. Cualquier modificación relacionada con el Contrato, deberá ser notificada por UNICA al Acreditado, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del estado de cuenta respectivo. En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con la modificación propuesta por UNICA, el Acreditado podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo pagar el saldo insoluto por principal, así como cualesquier montos adicionales e importes que adeude a UNICA conforme al Contrato. En caso de que el Acreditado no ejerza este derecho en el término estipulado, se considerará que el Acreditado consiente tácitamente las modificaciones propuestas por UNICA
Décima Tercera. Autorizaciones. El Acreditado, en virtud del presente Contrato, autoriza a UNICA para que éste: (i) solicite cualquier información crediticia y/o relacionada con el historial crediticio del Acreditado de cualquier sociedad de información crediticia; (ii) obtenga o verifique, tantas veces como UNICA considere necesario, información respecto de la capacidad de pago del Acreditado a través de cualquier sociedad de información crediticia; y (iii) al amparo de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares y el aviso de privacidad que UNICA le entregó al Acreditado, para obtener, transferir, usar y almacenar información financiera con entidades relacionadas con UNICA y proveedores de servicios en relación con el presente Contrato.
Asimismo, se señala que con la autorización que otorgue el Acreditado a UNICA, éste podrá obtener o solicitar dicha información de cualquier sociedad de información crediticia de forma periódica, únicamente durante la vigencia de la relación contractual crediticia entre el Acreditado y UNICA. Por lo anterior, el Acreditado manifiesta tener pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que, la sociedad de información crediticia de que se trate le proporcione a UNICA, así como del uso que éste último le dará a dicha información.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPD) y resto de normativa aplicable; el Acreedor comunica al Acreditado que sus datos personales serán recabados para las finalidades que se especifican en el Aviso de Privacidad. Cualquier modificación que pudiera realizarse al mismo, podrán ser consultados en todo momento por el Acreditado en la dirección web:www.unicacreditos.com, sección Aviso de Privacidad.
La aceptación de los presentes Términos de Uso constituye prueba de la entrega, conocimiento y recepción del Aviso de Privacidad que regula el tratamiento de los datos personales del Acreditado que son y sujetos a tratamiento por el Responsable durante la vigencia de la relación jurídica.
Décima Cuarta. Suscripción. UNICA podrá realizar los cargos de los pagos asociados al crédito otorgado a través de la tarjeta de débito que el Acreditado determine, siempre y cuando, el Acreditado autorice a UNICA, a través del formato de Autorización para Suscripción, la realización de estos, el cual se adjunta como Anexo “III”. Dichos cargos se harán efectivos en la cuenta de débito señalada en el referido documento, con la periodicidad que sea señalada. El Acreditado podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la suscripción señalada, bastando para ello que dicha solicitud sea presentada a través de los medios electrónicos que correspondan, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a que UNICA le haya confirmado la recepción de dicha solicitud al Acreditado.
Asimismo, el Acreditado se compromete a notificar oportunamente y por escrito, a UNICA, cualquier modificación referente a la cuenta bancaria y/o datos personales proporcionados en el documento denominado “Anexo III”, estando enterado el Acreditado que en caso de existir un rechazo del cargo por parte del banco emisor, UNICA le notificará al Acreditado dicha situación a través de los medios respectivos, con la finalidad de que se realicen las gestiones que correspondan.
Décima Quinta Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones del Acreditado descritas en el presente Contrato, el Acreditado deberá:
a) Cumplir con todas sus obligaciones al amparo del presente Contrato, la Carátula y los términos y condiciones del Crédito, hasta que la totalidad de las obligaciones asumidas por el Acreditado hayan sido debidamente cubiertas y UNICA se dé por recibido de las mismas;
b) Pagar todas las cantidades que adeude a UNICA;
c) Notificar a UNICA respecto de cualquier cambio en su domicilio, en un plazo que no exceda de 3 (tres) Días Hábiles posteriores a que dicho cambio haya ocurrido;
d) Notificar a UNICA respecto de cualquier disminución en sus ingresos o cualquier situación que pueda afectar su capacidad de pago, en un plazo que no exceda de 3 (tres) Días Hábiles posteriores a que dicha situación haya ocurrido.
Décima Sexta. Terminación Anticipada. Las partes acuerdan que, en caso de que le Acreditado incumpla con sus obligaciones al amparo del presente Contrato, UNICA podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa. En tal caso, UNICA estará facultada para exigir el pago anticipado del monto total de adeudo que se encuentre pendiente de pago (incluyendo intereses y accesorios). Son causas de rescisión del presente Contrato, las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones de pago
b) Que cualquiera de las declaraciones realizadas por el Acreditado resulte falsa, o que la información que el Acreditado entregó a UNICA para la obtención del crédito resulte falsa o incorrecta;
c) Que el Acreditado se vea involucrado en cualquier situación que afecte su capacidad de pago; y
d) El incumplimiento del Acreditado a cualquiera de sus obligaciones al amparo del presente Contrato.
Lo anterior en el entendido que el Acreditado tendrá siempre el derecho de terminar anticipadamente el presente Contrato, mediante la entrega de una notificación a UNICA en términos de lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera siguiente. Dicha notificación no liberará al Acreditado de sus obligaciones de pago al amparo del presente Contrato. Una vez que UNICA reciba la notificación antes mencionada, deberá poner a disposición del Acreditado un estado de cuenta que indique las cantidades pendientes de pago a la fecha de la notificación en un plazo que no exceda de 10 Días Hábiles después que la solicitud de terminación haya sido recibida por UNICA. Una vez que todas las cantidades adeudadas por el Acreditado hayan sido pagadas a UNICA, UNICA a disposición del Acreditado un estado de cuenta final, de forma electrónica, a través de la página de internet de UNICA, en el que se describan los pagos realizados por el Acreditado y estableciendo que la relación entre las partes ha terminado.
Décima Séptima. Aclaraciones a los Estados de Cuenta. El Acreditado contará con un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores a que UNICA haya puesto a su disposición de forma electrónica, en la página de internet de UNICA, un estado de cuenta, para entregarle por escrito a UNICA, una solicitud de aclaración respecto de la información contenida en dicho estado de cuenta. Dicha solicitud deberá entregarse a la unidad especializada en atención a clientes de UNICA, y en caso de que no se entregue en el plazo antes mencionado, se entenderá que el Acreditado está de acuerdo con el contenido del estado de cuenta. La solicitud de aclaración descrita en esta cláusula deberá ser respondida por UNICA en un plazo que en ningún caso podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en la que haya sido presentada por el Acreditado.
Décima Octava. Modificación del Plazo del Crédito. En caso de que así lo considere conveniente, el Acreditado podrá solicitar a UNICA la modificación del plazo del presente Contrato, por lo cual deberá enviar a UNICA una solicitud por escrito, misma que deberá ser redactada en términos de lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera del presente. Una vez que dicha solicitud haya sido recibida por ÚNICA, ÚNICA deberá responder a la misma en un plazo que no exceda de 5 (cinco) Días Hábiles.
En caso de que ÚNICA no responda a la solicitud antes mencionada, dentro del plazo establecido, se entenderá que la solicitud del Acreditado fue rechazada y el Plazo del Crédito no sufrirá modificación alguna. En caso de que ÚNICA esté de acuerdo con la modificación al Plazo del Crédito, las partes deberán celebrar un convenio modificatorio al presente Contrato y a la Carátula correspondiente, dentro de un plazo que no excederá de 5 (cinco) Días Hábiles después de que haya recibido la solicitud del Acreditado; lo anterior, en el entendido que ÚNICA cobrará al Acreditado una comisión por la extensión del Plazo del Crédito, misma que se establecerá en la Carátula modificada correspondiente.
Décima Novena. Cuestiones Fiscales. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración del presente Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Vigésima. Cesión de Derechos. El Acreditado no podrá transmitir sus derechos y obligaciones al amparo del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de ÚNICA. El Deudor, por medio del presente autoriza a ÚNICA a transmitir o ceder sus derechos y obligaciones al amparo del presente Contrato, sin necesidad de requerir consentimiento o autorización adicional alguna de parte del Acreditado.
Vigésima Primera. Notificaciones. Cualquier notificación o comunicación respecto del presente Contrato deberá realizarse por escrito y surtirá sus efectos el Día Hábil inmediato posterior a aquel en que se reciba, y el acuse de recibo correspondiente servirá como prueba de su recepción y podrá ser entregada mediante servicio de mensajería especializada o por transmisión vía fax o correo electrónico dirigidas de la manera antes descrita en las direcciones correspondientes establecidas en el presente Contrato (o en cualquier otra que cualquiera de las partes notifique a la otra con al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la notificación correspondiente).
Vigésima Segunda. Legislación Aplicable y Sumisión a Jurisdicción. El presente Contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes de México. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes que se localicen en la Ciudad de México, México, renunciando a la jurisdicción de cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
———————————
EMPRESA
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CLIENTE
Anexo “I”
(Ejemplo)
Información de Identificación del Deudor:
Nombre: [favor de completar].
R.F.C.: [favor de completar].
CURP: [favor de completar].
Domicilio: [favor de completar].
Tabla de Amortización: Tabla de Amortización | ||||
Concepto | Fecha de Pago | Importe a Pagar | IVA | Total |
Principal | [•] | [•] | [•] | [•] |
Intereses Ordinarios | [•] | [•] | [•] | [•] |
IVA | [•] | [•] | [•] | [•] |
TOTAL | [•] | [•] | [•] | [•] |
__________________________________________ UNA SOLUCION PARA TUS APUROS SA DE CV. Por: [****] Cargo: [****] |
__________________________________________
[Insertar El Nombre Del Acreditado] |
Anexo II
– Políticas del Programa de UNA SOLUCION PARA TUS APUROS SA DE CV.
(PUNTOS ÚNICA)
El Acreditado acepta las políticas del Programa de Lealtad (“El Programa”) que se describen a continuación:
Participación
La participación del Acreditado en El Programa inicia a partir del momento en el que éste se registra para el servicio en el sitio de internet www.unicacreditos.com
El Acreditado se reserva el derecho de suspender, temporal o permanentemente, la participación del Acreditado en El Programa.
El Acreditado
perderá acceso a El Programa, y los puntos acumulados hasta entonces, en caso
de incumplir con sus obligaciones de pago; y/o en caso de pasar la fecha de
vencimiento de los puntos (ver sección “Vigencia”)
Puntos y beneficios
· El Acreditado podrá acumular puntos de lealtad (“los puntos”) a través de las siguientes actividades:
· Pagar oportunamente sus créditos y cumplir cabalmente con los términos de pago aceptados en todos los créditos que se adquieran, según lo que se señala en el Contrato de Crédito, Estado de Cuenta y Tabla de Amortización correspondiente.
· Utilizar los servicios del Acreditado continuamente
· Ver videos de educación financiera ofrecidos por el Acreditado y responder correctamente a cuestionarios en línea sobre el contenido de estos.
· Invitar a otras personas a solicitar un crédito y que el solicitante invitado por El Acreditado reciba un crédito de parte de El Acreditado.
Los puntos acumulados por el Acreditado determinarán su estatus, que le permitirá acceder a beneficios variables como son:
· Tasas de interés progresivamente menores en sus créditos.
· Montos progresivamente mayores en sus créditos.
Los beneficios variarán según:
· la categoría en la que se encuentre El Acreditado según el número de puntos que acumule.
· los puntos que tenga disponibles al momento en el que decida redimir los mismos para obtener algún beneficio.
Este Programa se dividirá en cuatro categorías: Bronce, Plata, Oro y Platino, las cuales simbolizan un crecimiento incremental, en las que, por ejemplo, Bronce representa la categoría inicial con menores beneficios y Platino la más avanzada con el mayor acceso a beneficios.
Vigencia
El período de validez de los puntos canjeables ganados dependerá del período de calificación en el que se obtienen los puntos de cualquier año dado, del 1 de julio al 31 de diciembre, o del 1 de enero al 30 de junio. Los puntos serán válidos hasta el final del período de calificación en el que se obtienen, y durante 6 meses adicionales después de que finalice el período de calificación. Por ejemplo, los puntos obtenidos durante el período de calificación entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este año serán válidos hasta fines de junio del año siguiente.
Legislación aplicable
Todos los derechos y obligaciones que resulten de El Programa se regirán por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que las Partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero a raíz de su domicilio presente o futuro.
Otras consideraciones
Los videos, cuestionarios e instrucciones para el uso de los beneficios, así como el estatus en El programa y puntos acumulados, se pueden encontrar en la cuenta de EL Acreditado en BoomCredit.mx
ÚNICA se reserva el derecho de modificar las políticas y términos del Programa en cualquier momento
Servicio a clientes
Para cualquier consulta y/o aclaración sobre El Programa podrá realizarlo a través de los medios electrónicos designados, o bien a través del correo electrónico servicioalcliente@unicacreditos.com
Anexo “III”
(Ejemplo)
SUSCRIPCIÓN DE PAGOS
En relación con el Contrato de apertura de Crédito Simple, en adelante el “Contrato”, con número del Contrato [***] con UNA SOLUCION PARA TUS APUROS, S.A. de C.V., en adelante “ÚNICA”, de acuerdo con el contenido de la cláusula Décima Cuarta del Contrato, de la “Suscripción”, en mi calidad de Acreditado, emito la presente Autorización de Suscripción de pagos, sin que medie ningún error, dolo o mala fe en mi consentimiento.
Por lo anterior, SOLICITO Y AUTORIZO que se realicen cargos periódicos mediante Suscripción con cargo a la cuenta bancaria ligada a la tarjeta de débito, de acuerdo al calendario de pagos detallado en la Tabla de Amortización contenida en el Anexo “I”, mismo que forma parte integral del Contrato señalado.
DATOS DE SUSCRIPCIÓN | |
I. Nombre del Acreedor | BC Enabling Solutions, S.A. de C.V. |
II. Tipo de Crédito | Crédito Simple |
III. Número del Contrato | [***] |
IV. Periodicidad del pago | Según el contenido de la Tabla de Amortización |
V. Datos de identificación de la cuenta de débito sujeta a la suscripción | [***] |
VI. Cargo autorizado ($) | [***] |
Las siguientes políticas son aplicables a la presente autorización:
• El Acreditado garantiza a ÙNICA, bajo protesta de decir verdad, ser el único titular de la tarjeta y de la cuenta bancaria ligada a la misma.
• El cargo para efectuar el pago de este crédito será a tarjeta de débito.
• En caso de robo, extravío o cancelación de la tarjeta será necesario notificar al proveedor de la misma inmediatamente.
• El pago del crédito aplicará en la fecha límite de pago establecido en la Tabla de Amortización, por el monto máximo de cargo autorizado, por lo que el Acreditado deberá contar con fondos suficientes.
• Esta autorización es por plazo indeterminado, misma que será cancelada automáticamente una vez que el Acreditado liquide la totalidad de los saldos adeudados a favor de ÚNICA.
Finalmente, señalo que estoy enterado que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente Suscripción sin costo a mi cargo.
Atentamente,
[Nombre del Acreditado]